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Documento BORME-C-2010-26856

INVERSIONES BALADRÓN, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 28457 a 28457 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-26856

TEXTO

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios, celebrada el día 5 de julio de 2010, adoptó entre otros, el acuerdo de reducir el capital a 0,00 euros y aumentarlo simultáneamente a 340.000,00 euros, mediante la creación de 1.700 participaciones sociales, con un valor nominal cada una de ellas de 200,00 euros, mediante nuevas aportaciones dinerarias.

Se reconoció a los socios el derecho de preferencia, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, para asumir en parte proporcional a sus participaciones sociales, las nuevas participaciones, señalándose como período de ejercicio de este derecho el plazo de un mes a contar desde esta publicación.

Los socios interesados en asumir preferentemente las nuevas participaciones sociales deberán comunicar a la mercantil y al Órgano de Administración, bien por entrega de comunicación escrita con acuse de recibo del Administrador, bien por burofax, dentro del plazo mencionado, el número de participaciones sociales que tiene intención de asumir. La asunción de las nuevas participaciones sociales se efectuará mediante el desembolso de la cantidad correspondiente al número de participaciones sociales que deseen asumir, ya sea el total de las que tienen derecho o parte de ellas. El desembolso se realizará por ingreso en la cuenta bancaria de Bankinter 0128-0180-34-0100033876 de la sociedad, haciendo mención del concepto del ingreso.

Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que lo hubieran ejercido, para su asunción y desembolso por un plazo de 15 días, a contar desde la conclusión del plazo de un mes señalado para la asunción preferente, según el cómputo antes señalado. Si existiesen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Conforme el artículo 77 de la Ley citada, si el aumento de capital social no se llega a suscribir y desembolsar íntegramente dentro de los plazos fijados al efecto, el capital quedará aumentado exclusivamente en la cuantía desembolsada por los socios.

Vigo, 28 de julio de 2010.- La Administradora Única, María Jesús Baladrón González.

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