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Documento BORME-C-2010-27016

GEFIDOCKS, S.A. (EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 28629 a 28630 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
BALANCES
Referencia:
BORME-C-2010-27016

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone conocimiento que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 29 de junio de 2010, en primera convocatoria, debidamente convocada en tiempo y forma por el Liquidador único, acordó, entre otros, la Liquidación de la Sociedad y el siguiente Balance Final de Liquidación, cerrado por el Liquidador único a 18 de mayo de 2010:

Activo.
B) Activo corriente. 1.496.090,50
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 1.496.090,50
Total activo (A+B). 1.496.090,50
Pasivo.
A) Patrimonio neto. 1.427.801,32
1. Fondos propios. 1.427.801,32
I. Capital. 65.324,68
1. Capital escriturado. 65.324,68
III. Reservas. 295.920,55
V. Resultados de ejercicios anteriores. 1.067.385,53
VII. Resultado del ejercicio. -829,44
C) Pasivo corriente. 68.289,18
III. Deudas a corto plazo. 29.406,65
3. Otras deudas a corto plazo. 29.406,65
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 38.882,53
2. Otros acreedores. 38.882,53
Total pasivo (A+B+C). 1.496.090,50

Se pone de manifiesto que en la cuenta de la Sociedad abierta en BNP Paribas, queda consignada la cantidad de 68.289,18 euros, que corresponde a: 38.882,53 euros contabilizados como "Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar", que se corresponden con la provisión por gastos de liquidación, deudas que no son a día de hoy ni líquidas, ni vencidas ni exigibles. 29.406,65 euros contabilizados en la cuenta "Deudas a largo plazo", cantidad que se corresponde a las acciones pendientes de pago como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de fecha 29 de junio de 2005, siendo dichas cantidades reclamables por los accionistas a la fecha por no haber transcurrido el plazo de cinco años al que se refiere el artículo 947 del Código de Comercio. Las cantidades que no hayan sido reclamadas por los titulares de las citadas acciones una vez transcurridos 90 días desde la publicación del acuerdo de pago serán consignadas al mismo tiempo que las cuotas de liquidación no reclamadas en la Caja General de Depósitos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 del texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 275.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el balance aprobado podrá ser impugnado por los accionistas que pudieransentirse agraviados, conforme a las normas de la Sección Segunda del Capítulo Vdel mismo texto legal. La Junta acordó, del mismo modo, el pago de las correspondientes cuotas deliquidación, a razón de 0,865537 euros por acción, de modo que una vez finalizado el plazode impugnación legalmente previsto, se procederá al reparto entre los accionistasde su correspondiente cuota de liquidación. Las cuotas no reclamadas en el término de 90 días contados desde lapublicación del acuerdo de pago, se consignarán en la forma prevista por elartículo 276 del citado texto legal.

Madrid, 30 de junio de 2010.- El Liquidador único.

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