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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") se hace público que la Junta General Universal de la sociedad "Sariñena Solar, Sociedad Limitada" en la sesión celebrada el 30 de junio de 2010, adoptó por unanimidad su fusión mediante la absorción, y consiguiente disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas citadas. "Sariñena Solar, Sociedad Limitada" consecuentemente, adquirirá todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas por sucesión universal.
Esta fusión se acoge a lo previsto en los artículos 42 (acuerdo unánime de fusión) y 49 (absorción de sociedad íntegramente participada) de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los balances de fusión y del acuerdo de fusión adoptado, el cual se encuentra a disposición en el domicilio de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a esta durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME.
Valencia, 4 de agosto de 2010.- Enrique Bordería Pastor, Administrador Solidario de Sariñena Solar, S.L.
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