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Documento BORME-C-2010-28993

ERSHIP, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CYCLE INVERSIONES, S.A. UNIPERSONAL
VIUDA E HIJOS DE FRANCISCO VERA, S.L. UNIPERSONAL
MARÍTIMA DE HUELVA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 30696 a 30696 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-28993

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que los Socios Únicos de las sociedades participantes en la fusión, han acordado en fecha 20 de septiembre de 2010, la fusión por absorción de "Cycle Inversiones, Sociedad Anónima Unipersonal", "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Marítima de Huelva, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal", con disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad y con aprobación del Proyecto de Fusión suscrito conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Murcia, Huelva y Madrid, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 13 de agosto de 2010.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2010, siendo los balances de fusión los cerrados al 31 de diciembre de 2009, aprobados igualmente por los Socios Únicos de las respectivas sociedades y verificado el de "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Como la sociedad absorbente es titular de todas las acciones y participaciones sociales de las sociedades absorbidas no procede ampliar el capital social de la primera.

No existen en las sociedades fusionadas participaciones o acciones de clases especiales, opciones, o títulos distintos de los representativos del capital social. Por consiguiente, a raíz de la fusión no surgen en la sociedad absorbente, ni acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de aquellas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44.º de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión

Madrid, 22 de septiembre de 2010.- Los Secretarios del Consejo de Administración de "Ership, S.A.U.", José Alberto Gibaja Sánchez, y de "Cycle, S.A.U.", Javier Pera Madrazo, y el representante designado por "Ership, S.A.U." en su calidad de Administrador Único de las sociedades "Viuda e Hijos de Francisco Vera, S.L.U." y "Marítima de Huelva, S.L.U.", Gonzalo Alvargonzález Figaredo.

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