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Documento BORME-C-2010-28996

PRISA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S. L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OFICINA DEL AUTOR, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 30699 a 30699 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-28996

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio único, ejerciendo las competencias de Junta General Extraordinaria de "Prisa División Inmobiliaria, S.L." y "Oficina del Autor, S.L.", ha aprobado el día 24 de septiembre de 2010 la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por "Prisa División Inmobiliaria, S.L." de "Oficina del Autor, S.L., con disolución sin liquidación y consecuente extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquélla, sin aumento de su capital social al amparo del artículo 49.1.3º por remisión del artículo 52, ambos de la LME.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LME, dado que tanto la sociedad absorbente como la absorbida son sociedades de responsabilidad limitada, y que ambas sociedades han aprobado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, se pone de manifiesto que no ha sido necesario elaborar un proyecto de fusión ni, por ende, elaborar los informes de Administradores sobre dicho proyecto de fusión y, que los Balances de fusión no han de tener una antigüedad determinada. En este sentido, se aprobó como Balance de fusión de Prisa División Inmobiliaria, S.L.U, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2.009 y como Balance de fusión de "Oficina del Autor, un balance cerrado a 31 de agosto de 2010.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la LME, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el Socio único de las sociedades participantes en la fusión y de los balances de fusión aprobados por cada una de dichas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, y (ii) el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 24 de septiembre de 2010.- Prisa División Inmobiliaria, S.L.U. El Administrador Solidario. Oficina del Autor, S.L.U. El Administrador Solidario.

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