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Documento BORME-C-2010-29406

DEALAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y RESULTANTE DE LA FUSIÓN)
GESALPATRI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 31145 a 31145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-29406

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de Dealar, S.L. y la Junta General Universal de socios de Gesalpatri, S.L., celebradas las dos el día 29 de septiembre de 2010, acordaron por unanimidad fusionar las referidas sociedades, mediante la absorción de la última por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida Gesalpatri, S.L., y transmisión en bloque de todo el patrimonio de esta sociedad a la sociedad absorbente y resultante de la fusión Dealar, S.L., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de aquélla. La fusión se acordó en los términos del proyecto común de fusión elaborado por los administradores de Dealar, S.L., y de Gesalpatri, S.L., con fecha 1 de septiembre de 2010, con aprobación de los balances de fusión cerrados a fecha 30 de junio de 2010, con una ampliación de capital en la sociedad absorbente y resultante de la fusión de 871.479 euros y una prima de emisión de 1.004.003,64 euros. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables será el día 1 de enero de 2010, por lo que las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente a partir de dicha fecha.

A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia en las sociedades que se fusionan de tenedores de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de las sociedades que se fusionan.

Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en los dos precitados artículos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.- El Consejero Delegado de Gesalpatri, S.L., don Manuel Alonso Arnaiz. El Consejero Delegado de Dealar, S.L., don Amador José Alonso Arnaiz.

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