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Por decisión del socio único de la entidad adoptada el 21 de septiembre de 2010, se ha acordado su transformación en sociedad de responsabilidad limitada, haciendo publico este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. No existen socios que no hayan votado a favor del acuerdo, si bien se hace constar que de haberlos habido podrán ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Tampoco existen titulares de derecho especiales distintos de las participaciones que no puedan mantenerse después de la transformación, si bien igualmente se hace constar que de haberlos habido podrían oponerse en el mismo plazo de un mes.
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de septiembre de 2010.- El Administrador.
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