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Documento BORME-C-2010-30573

ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 32336 a 32341 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-30573

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, celebrado el 15 de octubre de 2010, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en, Madrid, Auditorio Sur de IFEMA, sito en la avenida del Partenón, s/n, a las doce horas del día 19 de noviembre de 2010, en primera convocatoria, y al día siguiente, 20 de noviembre de 2010, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria (previsiblemente la Junta se reunirá en primera convocatoria salvo que otra cosa se anuncie en los diarios de gran circulación en la provincia del domicilio social) con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aumento del capital social. Consiguiente modificación de la redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales. Solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil.

Segundo.- Delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos.

Tercero.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

I. Complemento de convocatoria: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital y los artículos 25 de los Estatutos Sociales y 5 del Reglamento de la Junta General, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de la Junta General incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social, a la atención de la Secretaría General (Avda. de Pío XII, nº 102, 28036 Madrid, España) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará, en su caso, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta. II. Derechos de asistencia y voto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 26 y 27 de los Estatutos Sociales y 1, 14 y 15 del Reglamento de la Junta, la Junta General se compone de todos los poseedores de, al menos, cien acciones, presentes o representadas. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta General. Para ejercitar el derecho de asistencia a la Junta General habrá de constar inscrita la titularidad de las acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con, al menos, 5 días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta. El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad. Cada accionista tendrá derecho a tantos votos cuantas acciones posea o represente. III. Representación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de los Estatutos Sociales y 1 y 15 del Reglamento de la Junta, los accionistas con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por cualquier persona. La representación conferida por accionistas que sólo agrupándose tengan derecho a voto podrá recaer en cualquiera de ellos. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Adicionalmente, en la página Web de la sociedad, www.grupoacs.com, figuran los modelos para conferir a distancia la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establece la normativa vigente. En todo caso, la representación se conferirá con carácter especial para cada Junta. Las restricciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación. IV. Derecho de información: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 197 y 527 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas de la sociedad, además de poder ejercitar el derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general, esto es, el 15 de abril de 2010. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos párrafos anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social. A los anteriores efectos, las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas son las siguientes: ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Secretaría General, Avda. de Pío XII nº 102, 28036 Madrid, España. Teléfono: 900-460-255. Fax: 900-460-258. Dirección de correo electrónico: juntaextraordinaria2010@grupoacs.com. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y el informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Se hace, asimismo, constar que con arreglo a lo dispuesto en la Orden ECO/3722/2003, de 26 diciembre, y la Circular de la CNMV 1/2004, de 17 de marzo, los accionistas podrán consultar en la página Web de la Sociedad: - Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, así como las direcciones de correo postal y electrónico a las que puedan dirigirse. - Texto íntegro de la convocatoria y Orden del Día de la Junta, así como los textos completos de las propuestas de acuerdos a tomar y de la documentación disponible para el accionista. - Los Informes de los administradores y auditores así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto. - Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General. - Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos. V. Instrumentos especiales de información: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad dispone de una página Web, www.grupoacs.com, para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. En la página Web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta general. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. Los accionistas podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. VI. Voto delegado y solicitud pública de representación: Voto delegado: El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General podrá delegarse siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que delega su derecho de voto. En el caso de que, en los días previos a la celebración de la Junta General, se recibieren en la sede social tarjetas de delegación de voto, con o sin instrucciones precisas, en las que la delegación aparezca en blanco, se entenderá que el accionista faculta al Presidente del Consejo de Administración para determinar a cual, de entre sus miembros que hubieren solicitado para sí la representación, se le imputa dicha delegación. Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 186 y 514 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas. En el caso de que los administradores, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, respecto de las siguientes decisiones: a) Su nombramiento o ratificación como administrador. b) Su destitución, separación o cese como administrador. c) El ejercicio contra él de la acción social de responsabilidad. d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto en el apartado anterior. VII. Voto anticipado a distancia, por internet o fax: Los accionistas podrán votar anticipadamente, a distancia, por Internet o fax, siendo tenidos en cuenta, a efectos de constitución de la Junta, como presentes. Criterios evaluadores de identificación del votante y autentificación de su voto. Desde el día de publicación del anuncio de convocatoria de la presente Junta, el accionista que desee votar anticipadamente a distancia, remitirá por correo a la sociedad el original de su tarjeta bancaria acreditativa del depósito de los títulos y la carta solicitud de ejercicio del derecho al voto recogida en la página web de la sociedad, en la que manifestará por escrito su intención de votar anticipadamente a distancia, especificando si votará por Internet o por fax. El plazo de recepción de solicitudes para el ejercicio de esta modalidad de voto se cerrará el día 16 de noviembre de 2010 a las 11.00 a.m. Voto por Internet. Firma electrónica reconocida. En el caso de solicitud de voto anticipado por Internet, una vez la sociedad haya recibido el original de la tarjeta bancaria acreditativa del depósito de los títulos junto con la carta solicitud de ejercicio de esta modalidad de voto, según el modelo recogido en la página Web, se procederá a enviar al accionista, por correo electrónico, la confirmación de su autorización como usuario del sistema para el voto por Internet, momento a partir del cual el accionista podrá emitir su voto, cerrándose el plazo a las 12.00 h del 19 de noviembre de 2010, ya que se estima que previsiblemente la Junta de Accionistas se celebrará en esta fecha, en primera convocatoria. Caso de que, a la vista de los datos de que se disponga, se estimara que la Junta de Accionistas puede celebrarse en segunda convocatoria, el día 20 de noviembre de 2010, se hará constar así tanto en la página Web de la sociedad como en, al menos, dos periódicos de gran circulación en la provincia de Madrid y en este caso el voto podrá emitirse hasta las 12.00 h. del 20 de noviembre de 2010. Al emitir su voto por Internet, el accionista garantizará debidamente su identidad a través de certificado reconocido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante D.N.I. electrónico. Fax. En el caso de solicitud de ejercicio del voto anticipado por fax, el accionista podrá emitirlo desde que hubiera remitido a la sociedad por correo, el original de su tarjeta bancaria acreditativa del depósito de los títulos junto con la carta solicitud de ejercicio de esta modalidad de voto, según el modelo recogido en la página Web, en la cual deberá hacer constar el número de fax desde el que emitirá el voto. El voto por fax deberá emitirse en el formulario recogido al efecto en la página Web de la Sociedad. Si la Sociedad detectare errores en la documentación remitida por el accionista que impidan la emisión válida de su voto, así se lo comunicará la Sociedad, al accionista, mediante escrito dirigido al número de fax indicado por éste. El plazo de ejercicio de esta modalidad de voto anticipado se cerrará a las 12.00 h del 19 de noviembre de 2010, ya que se estima que previsiblemente la Junta de Accionistas se celebrará en esta fecha en primera convocatoria. Caso de que, a la vista de los datos de que se disponga, se estimara que la Junta de Accionistas puede celebrarse en segunda convocatoria, el día 20 de noviembre de 2010, se hará constar así tanto en la página Web de la sociedad como en, al menos, dos periódicos de gran circulación en la provincia de Madrid y en este caso el voto podrá emitirse hasta las 12.00 h del 20 de noviembre de 2010. El nº de fax al que deberá dirigir el voto es el siguiente: 900-460-258 No se podrá votar sobre puntos no comprendidos en el Orden del Día. El accionista que ejercitare el voto anticipado a distancia no podrá proponer, por este medio, la adopción de acuerdos sobre puntos no comprendidos en el Orden del Día, ni proponer la adopción de acuerdos distintos a los propuestos por el Consejo de Administración, sobre los puntos comprendidos en el Orden del Día. El accionista que ejercitare el voto anticipado a distancia, no podrá formular ruegos y/o preguntas ni podrá fundamentar el sentido de su voto. Anulación por presencia física y cambio del sentido del voto. Si una vez ejercitado el voto anticipado a distancia, el accionista se persona físicamente en la Junta, o se persona un representante general o un representante especial con representación otorgada en fecha posterior, el voto anticipado a distancia se tendrá por no emitido. El apoderado general o el representante legal, que hubieren acreditado debidamente ante la sociedad su representación, mediante la remisión de la documentación pertinente junto con el original de la tarjeta bancaria acreditativa del depósito de los títulos y la carta solicitud de ejercicio del derecho al voto, podrán ejercitar el voto de su representado, anticipadamente a distancia. No se podrá cambiar el sentido del voto anticipado a distancia, ya emitido, salvo que el accionista se persone como asistente el día de la Junta General o envíe a la misma un representante general o un representante especial con representación otorgada en fecha posterior a la fecha de emisión del voto anticipado. En todo caso, el accionista o su representante harán constar por escrito, al acreditarse como asistentes, que anulan el voto anticipado emitido. VIII. Protección de datos de carácter personal: En virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre), se informa a los accionistas de la existencia de un fichero o tratamiento automatizado, con los datos de carácter personal facilitados por los accionistas o por las entidades bancarias, Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, con ocasión de la Junta General convocada mediante la presente, así como de los que puedan derivarse como consecuencia de la misma. La finalidad de dicho fichero o tratamiento es la gestión y administración de los datos de los accionistas, y en su caso los de sus representantes, en el ámbito de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. Los accionistas o sus representantes podrán ejercitar, bajo los supuestos amparados en la ley, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos del fichero a través de la correspondiente notificación (que deberá incluir la identificación del titular de los derechos mediante fotocopia del DNI), a la siguiente dirección: ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A. Avenida Pío XII, número 102, 28036 Madrid (Ref. Protección de Datos). ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A., en su condición de Responsable del Fichero, informa de la adopción de las medidas de seguridad legalmente exigidas en sus instalaciones, sistemas y ficheros. Asimismo el Responsable del Fichero garantiza la confidencialidad de los datos personales, aunque revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas, así como previo requerimiento judicial.

Madrid, 15 de octubre de 2010.- El Consejero-Secretario del Consejo de Administración, José Luis del Valle Pérez.

ANEXO

Nota: Previsiblemente la Junta se reunirá en primera convocatoria salvo que otra cosa se anuncie en los diarios de gran circulación en la provincia del domicilio social.

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