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Documento BORME-C-2010-30955

CATALANA D'INICIATIVES, S.C.R., DE RÉGIMEN COMÚN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 32734 a 32735 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-30955

TEXTO

Anuncio de oferta de suscripción de acciones

El Consejo de Administración de la Compañía, en ejercicio de la delegación de facultades acordada en la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de octubre de 2010, por medio del presente anuncio hace público:

Primero.- Que se llevará a cabo un aumento de capital social en la cuantía de hasta quince millones de euros (15.000.000 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 25.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, representadas por títulos nominativos de 600 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del nº 51.439 al nº 76.438, ambas inclusive.

Segundo.- Que las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

Tercero.- Que la oferta de suscripción de las nuevas de acciones se sujetará a las condiciones siguientes:

1. Plazo de suscripción: Se concede a los señores accionistas el plazo de un (1) mes para ejercer el derecho de suscripción preferente desde la publicación del anuncio de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2. Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

2.1 Durante el plazo de un (1) mes, los accionistas interesados deberán comunicar en el domicilio social al Presidente del Consejo de Administración el número de acciones que desean suscribir en proporción al valor nominal de las que posean en la Compañía.

2.2 En el caso que las peticiones de suscripción remitidas por los accionistas no cubrieren la totalidad del importe máximo al que asciende el aumento propuesto, las acciones no suscritas serán distribuidas entre los restantes accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente sobre las acciones no suscritas inicialmente. Si existieren varios accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos tuviere en la Compañía y, en su caso, con los límites que los accionistas hayan comunicado. Los accionistas interesados en ejercitar su derecho de preferencia de segundo grado deberán manifestarlo por escrito al Presidente del Consejo de Administración en la misma comunicación a la que se refiere el apartado 2.1 anterior.

3. Suscripción incompleta: Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, se autoriza expresamente que el capital únicamente sea aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

4. Desembolso: El desembolso de las aportaciones deberá realizarse mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de la Compañía dentro de los siguientes plazos a contar desde la expiración del plazo referido anteriormente para el ejercicio del derecho de suscripción preferente:

(I) El desembolso, como mínimo, de un 40% del valor nominal de las nuevas acciones suscritas deberá realizarse en un plazo de tres (3) días hábiles desde que el Consejo de Administración, en uso de las facultades delegadas, comunique por escrito la distribución de las acciones suscritas por los accionistas, que está previsto finalice el 24 de noviembre de 2010.

(II) El desembolso del porcentaje restante de las nuevas acciones suscritas, es decir, hasta llegar al desembolso completo, deberá realizarse hasta el 24 de febrero de 2011.

Cuarto.- Se faculta al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución, con todas aquellas facultades que sean necesarias para llevar a buen término el acuerdo de aumento de capital y realizar las formalidades necesarias para ejecutar y determinar las condiciones del mismo en todo lo que no esté específicamente previsto, y en concreto para:

(I) Dejar constancia de las suscripciones y desembolsos efectuados, adjudicar las acciones en función de las suscripciones efectuadas, declarar la suscripción completa o incompleta del aumento de capital, pudiendo declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, así como para dar una nueva redacción al artículo 8 de los estatutos sociales conforme a la realidad de la suscripción y desembolsos de las acciones.

(II) Otorgar en nombre de la Compañía cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la ejecución del presente acuerdo, así como para subsanar, aclarar, interpretar o complementar el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas, a fin de lograr la inscripción definitiva del mismo en el Registro Mercantil.

(III) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin del aumento de capital.

Barcelona, 15 de octubre de 2010.- Joan Roca Sagarra, Secretario del Consejo de Administración.

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