Contingut no disponible en valencià
La Junta General Extraordinaria de accionistas de esta sociedad, celebrada en el domicilio social en fecha 22 de Julio de 2010, ha acordado el Aumento de Capital social de la misma en las siguientes condiciones:
Primero.- Aumento de capital. Se aumenta el capital social en la cantidad de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.202,42 euros), mediante la emisión de 20.000 nuevas acciones nominativas, de 6,01 de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 20.001 al 40.000, ambos inclusive, que los accionistas podrán suscribir en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio previsto por la Ley, en un número de acciones proporcional al número de acciones que posean, por el mismo valor nominal.
Segundo.- Previsión de suscripción incompleta. Para el supuesto de que algún accionista no ejercite en el plazo conferido su derecho de preferente suscripción, los demás accionistas, que hayan ejercido su derecho de suscripción preferente podrán suscribir y desembolsar las acciones que hubieran quedado sin suscribir, en la proporción que les corresponda por el número de acciones que posean. Para ello, se abrirá un período adjudicación adicional de cinco días, comenzando el mismo día que finalice el periodo de suscripción preferente.
La adjudicación de dichas acciones nuevas, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Las acciones deberán ser desembolsadas en dinero. Cada accionista deberá acreditar ante la compañía el desembolso efectuado, mediante justificante bancario del ingreso del importe que haya suscrito, e ingresado en la cuenta de la sociedad.
Sí una vez transcurrido el plazo mencionado no se hubieran suscrito y desembolsado, en las condiciones acordadas, íntegramente el aumento de capital, éste quedara aumentado en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada.
Los plazos señalados se computarán en días naturales, y si el día de vencimiento fuera festivo o sábado, se extenderá al primer día siguiente laborable.
Tercero.-El Órgano de Administración de la Sociedad está facultado para formalizar el acuerdo de ampliación, y otorgar la correspondiente escritura pública, haciendo constar en la misma cuantía del aumento efectivamente alcanzado, y la nueva redacción, en su caso, del artículo 6º de los Estatutos Sociales.
Cuarto.- Para el caso de que la ampliación suscriba completa, se adelante que el artículo 6º de los Estatutos Sociales quedará como sigue:
"Artículo 6º - El capital de la sociedad es de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (240.404,84 euros), dividido en 40.000 acciones nominativas de 6.01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 40.000, totalmente suscritas y desembolsadas.
Gavà, 8 de octubre de 2010.- El Administrador, Hans E. Rüth Kalbfell.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid