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Documento BORME-C-2010-30991

SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS DEL NORTE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS DE LA MESETA SUR, S.A.
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS DEL NORDESTE, S.A.
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS DEL SUR Y ESTE, S.A.
(SOCIEDADES ABORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 32772 a 32772 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-30991

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en su reunión de fecha 13 de octubre de 2010, la Junta General de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A. (SEIASA del Norte, S.A.), sociedad absorbente celebrada con el carácter de universal y extraordinaria, ha decido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima (SEIASA de la Meseta Sur, S.A.), del Nordeste, Sociedad Anónima, (SEIASA del Nordeste, S.A.), del Sur y Este, Sociedad Anónima, (SEIASA del Sur y Este, S.A.) íntegramente participadas por SEIASA del Norte, S.A., con disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y con traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente.

La fusión se efectuará sin aumento de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta ya titular del cien por cien del capital de las sociedades absorbidas, según los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por el órgano de Administración de cada una de las Sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid.

La fusión se ha aprobado por el accionista único de la sociedad absorbente, el Estado español, sin que sea exigible la aprobación de la fusión por el accionista de las sociedades absorbidas en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1.4º de la Ley 7/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 13 de octubre de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración de SEIASA del Norte, S.A., don Graciliano Palomo García. La Secretaria del Consejo de Administración de SEIASA del Norte, S.A., doña María Luisa García Blanco.

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