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Documento BORME-C-2010-31178

AGUAS DEL DUERO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGUAS DE LA CUENCA DEL NORTE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 32961 a 32962 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-31178

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de la sociedad estatal "Aguas del Duero, S.A.", celebrada el 14 de octubre de 2010, aprobó la fusión con la Sociedad Estatal "Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.", mediante la absorción de esta última por la Sociedad Estatal "Aguas del Duero, S.A.", con disolución sin liquidación de "Aguas de la Cuenca del Norte", traspasándose la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión que, suscrito con fechas 17 y 18 de junio de 2010 por los respectivos Consejos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión, fue debidamente depositado en los Registros Mercantiles de Valladolid y Asturias.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª de la precitada Ley 3/2009, al ser el único accionista de la sociedad absorbente titular de todas las acciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta General de la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Asimismo, conforme al citado artículo, no ha sido necesario hacer mención en el proyecto de fusión a los apartados 2,6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009. Tampoco ha sido necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

La Junta General Universal Extraordinaria de "Aguas del Duero, S.A." acordó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, considerar como balance de fusión los balances de situación de cada sociedad participante cerrados a 31 de diciembre de 2009. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerará producida a partir del día 1 de enero de 2010.

No existe, ni en la Sociedad absorbente ni en la Sociedad absorbida, ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones. No se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión ni a favor de expertos independientes.

Se informa igualmente que en la reunión celebrada se ha acordado modificar los artículos siguientes de los Estatutos de "Aguas del Duero, S.A.": Artículo 1º "Denominación y régimen", Artículo 2º "Objeto social", primer párrafo del Artículo 3º "Nacionalidad y domicilio", Artículo 4º "Ámbito de actuación", Artículo 12º "Administración social" y Articulo 19º "Cuentas, Reservas y Distribución de Beneficios".

La presente fusión se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades absorbente y absorbida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de fusión que, asimismo, fueron aprobados en la Junta General Universal Extraordinaria celebrada el 14 de octubre de 2010.

Asimismo se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valladolid, 18 de octubre de 2010.- El Presidente de "Aguas del Duero, S.A.", D. Antonio Gato Casado.

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