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Documento BORME-C-2010-3271

DISTRIBUCIONES FUENDIS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SUR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 3399 a 3399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-3271

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009 se hace público que la Junta General Universal de "Distribuciones Fuendis, S.L.", celebrada el 29 de enero de 2010, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de dicha sociedad siendo la beneficiaria de la operación la entidad de nueva constitución "Gestión de Arrendamientos y Servicios del Sur, S.L.", conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de la escindida, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, mediante la segregación de la rama de actividad inmobiliaria desarrollada, y en consecuencia la sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida sobre el patrimonio transmitido, tomando el día de la inscripción en el Registro Mercantil, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se considerarán computables a efectos contables respecto al patrimonio escindido, en la sociedad beneficiaria.

La escisión parcial se acordó con la aprobación del balance de escisión de 31 de octubre de 2009, con la reducción de capital y reservas que se establecía en el proyecto de escisión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la beneficiaria en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escinidida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión y que asimismo a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y al artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 30 de enero de 2010.- Don José Román López Paredes y don Antonio Fernández Herrero.

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