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Documento BORME-C-2010-3273

P.F. BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIAL)
PLANA FABREGA SABADELL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 3401 a 3402 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-3273

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 párrafo segundo de la Ley 3/2009, de 3 de abril de 2009, y a los efectos del ejercicio del derecho de posible oposición a la misma, previsto en el artículo 44 de la propia Ley, aplicables ambos en virtud de la remisión efectuada por el artículo 73 de la misma, se le comunica que en fecha 31 de diciembre de 2009, las Juntas Generales Universales de las sociedades P.F. Barcelona, S.L. y Plana Fàbrega Sabadell, S.L. (antes Distribuciones Pons Radioelectrónica, S.L.) han adoptado por unanimidad de todos los socios el acuerdo de escisión siguiente:

Aprobar la escisión por segregación de la Sociedad P. F. Barcelona, S.L. de la rama de actividad consistente en instalaciones eléctricas CNAE 4321, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de portero electrónico y antena, ubicada en la zona de Sabadell y su aportación en bloque a la Sociedad Plana Fabrega Sabadell, S.L. como beneficiaria, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y demás relaciones jurídicas de aquélla; y, como consecuencia o efecto de la escisión por segregación la ampliación de capital pertinente y modificación estatutaria correlativa en la beneficiaria y atribución de las participaciones sociales creadas a la Sociedad segregada.

La situación patrimonial de cada sociedad es la que resulta del respectivo Balance cerrado el día 31 de octubre de 2009, aprobado por la respectiva Junta y que se anexará al acta de la misma.

Las operaciones imputables a la rama de actividad segregada se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria desde el día 1 (inclusive) de enero del corriente año dos mil diez.

La escisión por segregación no conllevará el reconocimiento de ventaja o derecho especial alguno a los Administradores de las sociedades participantes en la misma, ni a la Sociedad segregada en la beneficiaria, con la única excepción, de la participación de aquélla en el capital de la beneficiaria tras la ampliación de capital operada en la misma por causa de aquella aportación de rama de actividad; no exige cambios en la administración de las sociedades intervinientes, ni modificación alguna en su objeto u otros extremos de sus Estatutos Sociales, con la única salvedad de la motivada por la indicada ampliación de capital; y, finalmente, tampoco producirá consecuencia sobre las plantillas de trabajadores, salvo el traspaso de los de la rama de actividad segregada a la beneficiaria, ni impacto negativo de género en los órganos de administración, ni cambios en la política social y ecológica de ninguna de las Sociedades intervinientes.

Se deja constancia de que no existen titulares de derechos distintos de las cuotas en el capital social en ninguna de las sociedades participantes en la operación.

En el domicilio social tiene a su disposición toda la documentación que constituye el presupuesto, fundamento y desarrollo de la referida operación de escisión por segregación, teniendo derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones/acuerdos de la misma y balances tenidos en cuenta; así como a oponerse a tal escisión por segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009.

Barcelona, 29 de enero de 2010.- Administradora única de P.F. Barcelona, S.L. doña Gemma Plana Vila, y Administrador único de Plana Fabrega Sabadell, S.L. don Javier Onielfa Pérez.

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