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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de la sociedad Dnextep Consulting, Sociedad Limitada, reunidos en Junta Universal han aprobado por unanimidad, con fecha 23 de septiembre de 2010, la escisión en su modalidad de filialización del artículo 72 LME, de Dnextep Consulting, Sociedad Limitada a favor de Denextep Holding, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante el traspaso en bloque de todo el patrimonio empresarial de aquélla a favor de ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad escindida. Dicha rama de actividad escindida constituye una unidad económica en el sentido del artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que participa en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Madrid, 28 de septiembre de 2010.- El Secretario Consejero de Dnextep Consulting, Sociedad Limitada, D. Florestán Mascías Santa María.
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