Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de las disposiciones legales se hace público que la Junta General de la expresada sociedad, en su reunión de 1 de octubre de 2010, acordó lo siguiente:
1.-Reducir el capital social en mil doscientos dos euros (1.202,00), quedando fijado en ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y seis euros (141.836,00), mediante la amortización de 20 acciones propias en autocartera, números 2.221 a 2.240, todos inclusive, y modificar en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos sociales. La finalidad de la reducción es la amortización de acciones propias con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital.
2.-Ampliar el objeto social y la subsiguiente modificación del artículo 2 de sus estatutos sociales, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 2.- Objeto social. Tendrá por objeto:
- El transporte, de mercancías en autocamiones, propios o de terceros.
- La explotación, de estaciones de servicio, lavado y engrase.
- Agencia de transportes en general.
- La participación en empresas industriales, comerciales o financieras, con inversiones de capital o sin ellos.
- La adquisición, enajenación y explotación, en todas las formas permitidas en derecho en España y en el extranjero, de patentes, licencias y marcas de cualquier clase.
- Operaciones inmobiliarias de adquisición, desarrollo y enajenación de suelo actuando como agente urbanizador.
- Construcción, promoción, adquisición, enajenación y explotación de fincas rústicas, urbanas o urbanizables, así como intermediación en dichas actividades.
- Gestión y prestación de servicios inmobiliarios relativos a fincas urbanas, rústicas o de naturaleza urbanística expectante.
- Comercialización de promociones inmobiliarias.
En relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades no podrán realizarse sino por medio de persona que ostente dicha titulación profesional ni iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.".
Huelva, 2 de octubre de 2010.- Secretario del Consejo de Administración, don Jacinto Rodríguez Camacho.
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