Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2010-33167

NAVARRULAQUE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOGIM, S.A.
COLLADO ALBO GESTIÓN, S.A.
MAJALASNA, S.L.
EL VISO DE VILLANUEVA, S.L.
PARADOR DE GILIMÓN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 35051 a 35051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-33167

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 3/09, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la entidad "Navarrulaque, Sociedad Limitada" mediante Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 1 de noviembre de 2010, ha decidido aprobar por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades "Sogim, Sociedad Anónima", "Collado Albo Gestión, Sociedad Anónima", "Majalasna, Sociedad Limitada", "El Viso de Villanueva, Sociedad Limitada" y "Parador de Gilimón, Sociedad Limitada" por parte de "Navarrulaque, Sociedad Limitada", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las Sociedades Absorbidas.

Dado que tanto la Sociedad Absorbente "Navarrulaque, Sociedad Limitada" es titular de forma directa de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas "Sogim, Sociedad Anónima", "Collado Albo Gestión, Sociedad Anónima", "Majalasna, Sociedad Limitada", "El Viso de Villanueva, Sociedad Limitada" y "Parador de Gilimón, Sociedad Limitada", y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/09, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente "Navarrulaque, Sociedad Limitada".

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley 3/09.

Madrid, 2 de noviembre de 2010.- Don Justo Uslé Álvarez, Administrador Único de las Sociedades Navarrulaque, Sociedad Limitada, Sogim, Sociedad Anónima y Majalasna, Sociedad Limitada. Don Julián Alfonso Pacheco Molina, Administrador Único de las Sociedades Collado Albo Gestión, Sociedad Anónima, El Viso de Villanueva, Sociedad Limitada y Parador de Gilimón, Sociedad Limitada.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid