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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LMESM"), por remisión del artículo 73.1 LMESM, se hace público que, el 10 de noviembre de 2010, el accionista único de Rodman Polyships, S.A.U., ejerciendo las competencias de la junta general, aprobó la escisión parcial de Rodman Polyships, S.A.U., mediante la transmisión en bloque, sin disolución ni liquidación, de una parte de su patrimonio, constitutivo de una unidad económica autónoma, a favor de la sociedad beneficiaria Nova Rodman II, S.L.U., quedando por tanto la beneficiaria subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio recibido. Asimismo, el socio único de la sociedad beneficiaria, ejerciendo las competencias de la junta general, aprobó el 10 de noviembre de 2010 la recepción y adquisición de la referida unidad económica transmitida.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LMESM, se hace público el derecho de los socios, accionistas y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa igualmente a los señores acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de su derecho a oponerse a la escisión parcial, según corresponda, en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LMESM.
Vigo (Pontevedra), 10 de noviembre de 2010.- Manuel Rodríguez Vázquez, Presidente del Consejo de Administración de Rodman Polyships, S.A.U. y Administrador único de Nova Rodman II, S.L.U.
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