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Documento BORME-C-2010-34260

MARTÍN POY, S. L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALECOSTE 2000, S. L. UNIPERSONAL
ANTA 1999, S. L. UNIPERSONAL
ARGENTA BAÑO, S. L. UNIPERSONAL
TALLSA 2000, S. L. UNIPERSONAL
TAQUER 1998, S. L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 36196 a 36196 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-34260

TEXTO

El Socio Único de "Martín Poy, Sociedad Limitada Unipersonal", titular, a su vez, esta sociedad, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de "Alecoste 2000, Sociedad Limitada Unipersonal", "Anta 1999, Sociedad Limitada Unipersonal", "Argenta Baño, Sociedad Limitada Unipersonal", "Tallsa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Taquer 1998, Sociedad Limitada Unipersonal", decidió, con fecha 17 de noviembre de 2010, la fusión de "Martín Poy, Sociedad Limitada Unipersonal", como absorbente, con las antes citadas cinco sociedades íntegramente participadas, como absorbidas, con extinción sin liquidación de éstas y con la transmisión en bloque de todos sus respectivos patrimonios a la absorbente, adquiriendo ésta, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las absorbidas.

Dada la condición de Sociedades de Responsabilidad Limitada de todas las participantes en la fusión decidida por el Socio Único de "Martín Poy, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad que, como se ha indicado anteriormente, es titular del 100 por 100 del capital social de las cinco sociedades absorbidas: (i) no resultan de aplicación a dicha fusión, por un lado, las normas sobre información, adopción de acuerdos, publicación de la convocatoria de la junta y comunicación a los socios del Proyecto de Fusión, y, por otro lado, sobre la redacción, suscripción, contenido, publicidad e informes de Administradores y expertos independientes sobre dicho Proyecto y, por último, sobre el Balance de Fusión; (ii) no se aumenta el capital social de la absorbente ni se ha sometido la fusión a la decisión del Socio Único de las absorbidas; (iii) en las participantes que tienen trabajadores, se les ha informado a todos ellos, dada la ausencia de representantes de éstos, del objeto y el alcance de la fusión y, en particular, sobre las implicaciones de ésta en su empleo.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el derecho de oposición a la fusión de dichos acreedores.

Almazora (Castellón) a, 17 de noviembre de 2010.- El Administrador Único de todas las sociedades participantes, don Pablo Alemany Sogués.

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