Contenu non disponible en français
Anuncio de Fusión
Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el accionista único de "Alcalá Industrial, S.A.U.", ha adoptado, con fecha 10 de noviembre de 2010 y de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley, el acuerdo de fusionar dicha sociedad con "Montajes Automovilísticos Alcala, S.A.U.", mediante la absorción de ésta por "Alcalá Industrial, S.A.U.", con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la absorbente, sucediéndola, a título universal, en todos sus derechos y obligaciones.
Al ser titular la sociedad absorbente de todas las acciones de la sociedad absorbida, y de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley, no es necesario aumento de capital en la absorbente, ni informes de administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni tampoco es necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado con sujeción al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de octubre de 2010, quedando aprobado igualmente el Balance de fusión cerrado con fecha 31 de diciembre de 2009, entendiéndose realizadas a efectos contables las operaciones de la absorbida por la absorbente a partir del 1 de enero de 2010.
No se otorgarán ningún tipo de opciones, ni derechos especiales, ni ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión, ni se efectuará modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.
La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Según el artículo 43 de la Ley 3/2009, los accionistas y acreedores de ambas sociedades tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados al efecto y de los Balances de Fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de dicha Ley en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 17 de noviembre de 2010.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración de ambas sociedades, doña María Antonia de Celis Arrastoa.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid