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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el 15 de noviembre de 2010, Dsm Group Spain 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, Accionista y Socio Único de Dsm España, Sociedad Anónima Unipersonal, y de Dsm Food Specialties Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, respectivamente, decidió, ejerciendo, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las competencias de las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y de Socios, respectivamente, de ambas sociedades, la fusión por absorción de la sociedad Dsm Food Specialties Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Dsm España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Asiste a los accionistas, a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Barcelona, 15 de noviembre de 2010.- Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de Dsm España, Sociedad Anonima Unipersonal y Dsm Food Specialties Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, don Antonio Volta Torras.
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