Contido non dispoñible en galego
Los socios de Gestiones energéticas del Sur, Sociedad Limitada, con fecha 8 de noviembre de 2010 han aprobado por unanimidad con la presencia de la totalidad de los socios en Junta General Extraordinaria y Universal la fusión por absorción de Fotonplus Renovables, Sociedad Limitada y Forestal Quercus, Sociedad Limitada, como Sociedades absorbidas, por Gestiones Energéticas del Sur, Sociedad Limitada, como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de Fotonplus Renovables, Sociedad Limitada y Forestal Quercus, Sociedad Limitada, y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas, directamente, por un mismo socio único, es de aplicación el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por la sociedad absorbida. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resultan de aplicación las normas sobre el proyecto y balance de fusión ni las cuestiones mencionadas en el artículo 39 de dicha Ley, con las excepciones expresamente recogidas en dicho artículo 42.
Se hace constar expresamente que la Fusión por absorción se adopta sobre la base íntegra de un proyecto común de fusión por absorción de Fotonplus Renovables, Sociedad Limitada y Forestal Quercus, Sociedad Limitada, como Sociedades absorbidas, por Gestiones Energéticas del Sur, Sociedad Limitada, como Sociedad absorbente, que redactado al efecto conjuntamente por los Administradores de las sociedades fue aprobado y suscrito por todos ellos con fecha 8 de noviembre de 2010, y de los balances de fusión aprobados, que fueron los cerrados a 30 de septiembre de 2010
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Málaga, 10 de noviembre de 2010.- El Administrador Único, don Fernando Lobato Páez.
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