De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "Sotocaribe, S.L.", celebrada el 30 de junio de 2010, aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas por ésta y que son Desarrollos Isla Poniente, S.L., Desarrollos Isla Nueva, S.L., Desarrollos Isla Blanca, S.L. y Finatur Interco, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación y extinción de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque, a título de sucesión universal de todos sus patrimonios a la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 17 de noviembre de 2010.- Secretario del Consejo de Administración de Sotocaribe, S.L., don Leopoldo González-Echenique Castellanos de Ubao, y don Gabriel Mercadal Vilaret, representante persona física de Grupo Obratur, S.A., Administrador Solidario de las sociedades: Desarrollos Isla Poniente, S.L., Desarrollos Isla Nueva, S.L., Desarrollos Isla Blanca S.L. y Finatur Interco, S.L.
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