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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios de la sociedad escindida han aprobado, con fecha 30 de junio de 2010, la escisión parcial de Excavaciones Aribel, S.L., a favor de Belce Gestión, S.L. (Sociedad Beneficiaria) de nueva creación, de manera que la parte del patrimonio social de la Sociedad parcialmente escindida, compuesta por la actividad de compraventa y arrendamiento de inmuebles y sus inmuebles afectos y la de explotación de energías fotovoltaicas y las placas solares afectas (incluyendo los pasivos afectos a los mismos), se traspasará a la sociedad Belce Gestión, S.L.
Conforme al artículo 42 y 49 reseñados, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios y siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios, ni la elaboración de los informes de administradores. Sí que han sido cumplidos sin embargo los requisitos de información a los representantes de los trabajadores establecidos en el artículo 39 de la misma Ley.
Como consecuencia de los acuerdos de escisión parcial, la sociedad escindida ha escindido activos afectos por valor de 1.311.050,98 euros, reduciendo su Patrimonio Neto y pasivo en el mismo importe quedando las reservas reducidas en 316.913,37 euros y su pasivo en 994.137,62. Asimismo, se ha constituido la beneficiaria con un capital social de 68.760 euros.
La Sociedad beneficiaria se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido no afectando la escisión a la cifra de capital social de la sociedad escindida por realizarse la escisión con cargo a reservas de libre disposición.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de escisión, de obtener en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones relativas a la escisión parcial y de los Balances de escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Torres de Elorz, 10 de noviembre de 2010.- El Administrador Solidario, don José Antonio Beloqui Arrondo.
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