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Documento BORME-C-2010-34625

ARGUS TEST IBÉRICA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 36577 a 36578 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-34625

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria, celebrada el 15 octubre de 2010, y previamente convocada en forma y plazo de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos sociales y en la ley, se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos:

"Primero.- Se acuerda, como paso previo a la reducción y aumento de capital simultáneos, aplicar la reserva legal de la sociedad por importe de 5.618,50 euros así como del remanente por importe de 30.988,88 euros a la compensación de las pérdidas de la sociedad correspondientes a ejercicios anteriores, que ascienden a un total de 75.375,74 euros.

Se adjunta balance cerrado a fecha 15 de octubre de 2010, que se adjunta a la presente acta como Anexo Segundo y de la que se desprende, que las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, una vez acordada la compensación a la que se refiere el apartado anterior, ascienden a la cantidad de 38.768,36 euros.

Asimismo, y una vez analizado por esta junta que la situación patrimonial de la compañía continúa siendo desfavorable, se acuerda reducir el capital social en la cantidad de 50.000 euros con lo que quedará fijada en un total de 0 euros, por lo que las 50.000 participaciones sociales en las que se divide el capital social de la compañía, número 1 al 50.000, ambos inclusive, quedan amortizadas. La reducción, que se efectúa en el marco legal recogido en los artículos 344 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante "LSC" (artículo 83 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada) tiene por objeto restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido por consecuencia de pérdidas, tal y como se desprende del Balance de situación que se adjunta. La eficacia del presente acuerdo queda condicionada a la plena eficacia y debido cumplimiento del siguiente acuerdo.

Segundo.- Se acuerda proceder simultáneamente a la reducción acordada en el acuerdo anterior y de acuerdo con el mencionado artículo de la L.S.C., a elevar el capital social de la compañía para dejarlo fijado en la suma de 60.000 euros. El aumento se realiza mediante la creación de 60.000 nuevas participaciones de un 1 euro valor nominal, números 1 a 60.000, ambas inclusive. Las nuevas participaciones son iguales acumulables e indivisibles.

Al efecto se establece el plazo de un mes para que los actuales socios ejerciten el derecho de preferencia asumiendo y desembolsando un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que poseían con anterioridad a la adopción de los correspondientes acuerdos. El mencionado plazo se contará desde la publicación del anuncio de la oferta en el Borme o, en su caso, desde la comunicación escrita sustitutoria que puede enviar el órgano de administración, de acuerdo con el artículo 305 L.S.C. (artículo 75.2 de la antigua Ley de sociedades de responsabilidad limitada.)"

Por la presente se comunica que todo socio tiene el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de conformidad con lo estipulado en el artículo antes mencionado para ejercer el derecho de preferencia y asumir las nuevas participaciones sociales derivadas del acuerdo de reducción y aumento simultaneo capital de forma proporcional al valor nominal de las que ya poseía.

Madrid, 16 de octubre de 2010.- Markus Tix, Administrador Solidario.

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