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Documento BORME-C-2010-34626

BESSER INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 36579 a 36580 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-34626

TEXTO

Aumento y Reducción de Capital Social.

Por la presente se hace constar que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, celebrada en segunda convocatoria en Madrid, calle de Castelló, 74, el día 16 de noviembre de 2010, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- Con el fin de capitalizar la Sociedad, se aumentan los capitales inicial y estatutario máximos por incremento del valor nominal de las acciones, tomando en consideración el balance de la Sociedad a fecha de 1 de septiembre de 2010, verificado por la entidad auditora de la Sociedad, Bdo Audiberia Auditores, Sociedad Limitada. En concreto, se aumenta el valor nominal de las acciones de la Sociedad en 2,3751 euros (redondeado al cuarto decimal). De este modo, el valor nominal de las acciones pasa a fijarse en 8,3852 euros (redondeado al cuarto decimal). Dicho aumento se hace efectivo mediante la capitalización de 850.653,9405 euros (redondeado al cuarto decimal) de reservas voluntarias correspondientes al incremento del valor nominal de las 358.155 acciones que conforman el capital social en circulación. Como consecuencia de lo anterior, se modifican las cifras respectivas del capital inicial y del capital estatutario máximo, dándose nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, que queda conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 5. Capital social

1. El capital social inicial queda fijado en 3.354.080 euros, representado por 400.000 acciones nominativas, de 8,3852 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 33.540.800 euros, representado por 4.000.000 acciones nominativas, de 8,3852 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general".

2.- Condicionado a la efectiva inscripción en los Registros Mercantil y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la ampliación de capital precedente, se disminuye, a los únicos efectos de dotar de mayor liquidez a la Sociedad, la cifra del capital social inicial, establecida hasta la fecha en 3.354.080 euros, quedando en lo sucesivo fijado el capital inicial en 2.400.003,5588 euros, representado por 286.219 acciones de 8,3852 euros de valor nominal cada una de ellas y representadas por anotaciones en cuenta, íntegramente suscrito y desembolsado. Como consecuencia de dicha disminución de la cifra de capital inicial, las restantes 113.781 acciones que formaban parte del antiguo capital inicial pasan a formar parte del capital estatutario emitido y en circulación, y por tanto, susceptibles de ser recompradas por la Sociedad, en línea con el propósito de dotar de liquidez que se pretende con este acuerdo. Asimismo, se modifica la cifra del capital estatutario máximo, que será de 24.000.035,588 euros, representado por 2.862.190 acciones nominativas de 8,3852 euros de valor nominal cada una de ellas. Este acuerdo no supondrá ni tendrá por finalidad la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad.

El artículo 5 de los Estatutos Sociales quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 5. Capital social

1. El capital social inicial queda fijado en 2.400.003,5588 euros, representado por 286.219 acciones nominativas, de 8,3852 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 24.000.035,588 euros, representado por 2.862.190 acciones nominativas, de 8,3852 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General".

Madrid, 17 de noviembre de 2010.- Íñigo Damborenea, Secretario del Consejo.

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