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Documento BORME-C-2010-34657

ACRISMATIC, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECREATIVOS PARDO CANDEL, S.L., UNIPERSONAL
AUREOVAL, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL
RECREATIVOS COPER, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL
TOPACIO LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL
RECREATIVOS GANDÍA SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 36619 a 36620 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-34657

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la mercantil "Acrismatic, Sociedad Limitada", como absorbente, celebrada con carácter universal en fecha 10 de noviembre de 2010, ejerciéndose asimismo en ella, en su condición de socio único, las competencias de la Junta General de las mercantiles Recreativos Pardo Candel, Sociedad Limitada Unipersonal, Aureoval, Sociedad Limitada Unipersonal, Recreativos Coper, Sociedad Limitada Unipersonal, Topacio Levante, Sociedad Limitada Unipersonal, y Recreativos Gandía Sociedad Limitada Unipersonal, como sociedades absorbidas, aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión impropia de dichas sociedades, mediante la absorción por la mercantil Acrismatic, Sociedad Limitada, de las mercantiles Recreativos Pardo Candel, Sociedad Limitada Unipersonal, Aureoval, Sociedad Limitada Unipersonal, Recreativos Coper, Sociedad Limitada Unipersonal, "Topacio Levante, Sociedad Limitada Unipersonal, y Recreativos Gandía Sociedad Limitada Unipersonal, sociedades que quedan disueltas sin liquidación, transmitiéndose la totalidad de sus patrimonios a Acrismatic, Sociedad Limitada, y, por tanto, la adquisición por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones de aquellas; todo ello en los términos del proyecto de fusión por absorción suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 1 de junio de 2010, aprobado igualmente por unanimidad en las expresadas Juntas, y que fueron depositados en el Registro Mercantil de Valencia el 30 de junio de 2010, e inscritos con fecha 5 de julio de 2010.

Por lo tanto, quedan disueltas y extinguidas sin liquidación las sociedades Recreativos Pardo Candel, Sociedad Limitada Unipersonal, Aureoval, Sociedad Limitada Unipersonal, Recreativos Coper, Sociedad Limitada Unipersonal, Topacio Levante, Sociedad Limitada Unipersonal, y Recreativos Gandía Sociedad Limitada Unipersonal, que desaparecen del tráfico jurídico, siendo la sociedad Acrismatic, Sociedad Limitada, quien sucede en todos los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, considerándose realizadas por la sociedad absorbente, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, a efectos contables, todas las operaciones llevadas a cabo por las sociedades absorbidas.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. También el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio.

Valencia, 10 de noviembre de 2010.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Acrismatic, Sociedad Limitada; Recreativos Pardo Candel, Sociedad Limitada Unipersonal; Aureoval, Sociedad Limitada Unipersonal; Recreativos Coper, Sociedad Limitada Unipersonal; Topacio Levante, Sociedad Limitada Unipersonal; y Recreativos Gandía Sociedad Limitada Unipersonal. Don Jesus Llorens Candela.

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