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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles") y demás normativa de aplicación, se hace público que el Consejo de Administración de Eguzki Eraikuntzak, S.L. celebrado en fecha 19 de noviembre de 2010, en base a la delegación de facultades otorgada por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de dicha sociedad celebrada el mismo día 19 de noviembre de 2010, acordó aprobar la operación de fusión por absorción de Grupo Inversor y de Dirección Eguzki, S.L. (Sociedad unipersonal) por parte de Eguzki Eraikuntzak, S.L., con disolución sin liquidación de Grupo Inversor y de Dirección Eguzki, S.L. (Sociedad Unipersonal) y el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo y de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La operación se ha acordado sobre la base del Proyecto Común de Fusión por absorción, formulado y suscrito conjuntamente por el Consejo de Administración de la sociedad absorbente y el Administrador único de la sociedad absorbida intervinientes con fecha 9 de noviembre de 2010 y depositado en el Registro Mercantil de San Sebastián con fecha 11 de noviembre de 2010, y utilizando como Balances de fFusión los formulados por los respectivos Órganos de Administración el 2 de noviembre de 2010, cerrados a 31 de octubre de 2010 y que han sido aprobados por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas y el Socio Único, respectivamente, ambos en fecha 19 de noviembre de 2010.
Se hace constar que siendo Eguzki Eraikuntzak, S.L. en el momento de aprobación de la fusión titular directa del cien por cien de las participaciones del capital social de la entidad absorbida Grupo Inversor y de Dirección Eguzki, S.L. (Sociedad Unipersonal), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la operación durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.
San Sebastián, 19 de noviembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Eguzki Eraikuntzak, S.L., don Jaime Permisán Bardavío.-El Administrador Único de Grupo Inversor y de Dirección Eguzki, S.L., don José Ramón Plaza Medina.
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