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Documento BORME-C-2010-35167

DAMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTERURBANA DE AUTOBUSES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y ABSORBENTE)
DAIBUS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 37162 a 37162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-35167

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y fusión.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43, en relación con el artículo 73, de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades "Damas, Sociedad Anónima" e "Interurbana de Autobuses, Sociedad Anónima", celebradas todas ellas con carácter universal, el 22 de noviembre de 2010 aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de "Damas, Sociedad Anónima" que segrega, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social formado por las participaciones sociales de la sociedad "Daibus, Sociedad Limitada", que le conferían la mayoría en el capital social, a favor de la sociedad "Interurbana de Autobuses, Sociedad Anónima", quien adquiriere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado.

Como consecuencia de la escisión aprobada "Interurbana de Autobuses, Sociedad Anónima" ha pasado a ser el socio único de "Daibus, Sociedad Limitada", al detentar de forma directa, el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida "Daibus, Sociedad Limitada".

Simultáneamente y en la misma fecha, la Junta General Extraordinaria de "Interurbana de Autobuses, Sociedad Anónima", celebrada con carácter universal, y el socio único de "Daibus, Sociedad Limitada" aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de ambas sociedades. La sociedad absorbida "Daibus, Sociedad Limitada" se extinguirá, vía disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente "Interurbana de Autobuses, Sociedad Anónima". Esta última adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Esta operación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por lo que no se realiza ampliación de capital en la sociedad absorbente. Los acuerdos de escisión parcial y fusión se han adoptado con estricta sujeción al proyecto común de escisión parcial y fusión simultáneamente formulado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 10 de noviembre de 2010 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión y fusión descritas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión y a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión y fusión.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.- El Consejero Delegado y Presidente de los Consejos de Administración de las sociedades "Damas, Sociedad Anónima", "Interurbana de Autobuses, Sociedad Anónima" y "Daibus, Sociedad Limitada", don Santiago Aguado García.

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