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Documento BORME-C-2010-35803

AZATORRUBIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANACANT AGRÍCOLA, S.L.
INMOFUENTEÑA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 37809 a 37809 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-35803

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 3/2009 se hace público que la Junta General Universal de "Azatorrubia, S.L.", celebrada el 30 de junio de 2010 con carácter universal, acordó por unanimidad la escisión total de "Azatorrubia, S.L.", y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades beneficiarias "Anacant Agrícola, S.L." e "Inmofuenteña, S.L." (ambas de nueva creación) todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el Órgano de Administración de la sociedad escindida y de los que serán de las sociedades beneficiarias y al Informe de los Administradores suscrito por el órgano de administración de la sociedad interviniente. La escisión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del Órgano de Administración de las sociedades intervinientes.

Las sociedades beneficiarias "Anacant Agrícola, S.L." y "Inmofuenteña, S.L." recibirán los Activos y Pasivos de la escindida conforme a lo expuesto en el proyecto de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 30 de junio de 2010.- El Administrador Único de la escindida y que será de las beneficiarias, Doña Ana María Cantarero Morales.

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