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Documento BORME-C-2010-35806

PROMOTORA FACTOR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
POMPEU GIRONA, S.L.
ARMANCAMPS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 37812 a 37812 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-35806

TEXTO

Escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades "Promotora Factor, S.L." y "Pompeu Girona, S.L." y "Armancamps, S.L." celebradas con carácter universal el día 15 de noviembre de 2010, acordaron por unanimidad, la escisión total de "Promotora Factor, S.L." que quedará disuelta sin liquidación y dividirá la totalidad de su patrimonio social en dos partes, con el reparto que se ha hecho constar en el Proyecto de escisión, una de las cuales se traspasará a la sociedad "Pompeu Girona, S.L.", y la otra a la sociedad "Armancamps, S.L." Las Sociedades beneficiarias adquirirán a título de sucesión universal la parte del patrimonio de la Sociedad escindida traspasando a cada una de ellas, y quedarán subrogadas en todos los derechos y obligaciones de aquélla correspondientes a la parte del patrimonio que les ha sido atribuido.

La escisión se llevará a efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, según el proyecto de escisión elaborado el 10 de noviembre de 2010, y con los respectivos Balances cerrados a 5 de noviembre de 2010.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la escisión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

En Rubí (Barcelona), 16 de noviembre de 2010.- El Administrador único de Promotora Factor, S.L. Don Joan Bosch Roura.

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