A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, se hace público que las Juntas Generales celebradas con carácter Extraordinario y por el procedimiento Universal de las señaladas entidades aprobaron, con fecha 26 de octubre de 2010, la fusión por absorción de: Sakti, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; Mbara, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; Eurosur Canarias, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; y Adrupe Canarias, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, que se extinguirán sin liquidación, con el consiguiente traspaso en bloque de la totalidad de sus patrimonios sociales a favor de la compañía Eólica del Sureste, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; que, por consiguiente, adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Santa Lucía de Tirajana, 16 de diciembre de 2010.- Don José Pérez Déniz, representante de la entidad mercantil Grupo Pérez Reyes Canarias, Sociedad Limitada, administrador único de Eólica del Sureste, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; Sakti, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; Mbara, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; Eurosur Canarias, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; y Adrupe Canarias, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal.
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