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Documento BORME-C-2010-38085

IMBIZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA ZAISA,
SOCIEDAD LIMITADA
RESIDENCIAL NERVIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
RESIDENCIAL SOUTH BUILDING, SOCIEDAD LIMITADA
RESIDENCIAL VIVIENDAS DEL CANTÁBRICO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 40143 a 40143 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-38085

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales Extraordinarias Universales de socios celebradas el día 9 de junio de 2010, acordaron unánimemente:

Que Imbiz, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) adquiera de Promoción y Gestión Inmobiliaria Zaisa, Sociedad Limitada, Residencial Nervión, Sociedad Limitada, Residencial South Building, Sociedad Limitada y Residencial Viviendas del Cantábrico, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas) en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de estas últimas, que quedan disueltas y extinguidas sin liquidación.

Que como consecuencia de la fusión aprobada, se acordó elevar la cifra del capital social en 49.860,30 euros, procediendo a la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales.

Las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y los acuerdos de fusión han sido adoptados en Juntas Universales y por unanimidad. Así, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009 no ha sido necesario elaborar un proyecto de fusión, los informes de los Administradores sobre el proyecto de fusión, ni utilizar balances de fusión de una antigüedad determinada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los Balances de Fusión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Bilbao, 10 de diciembre de 2010.- El Administrador General único de las sociedades que se fusionan.

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