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Documento BORME-C-2010-38087

INMOBILIARIA E INVERSIONES PARA LA DOCENCIA,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SEK EL CASTILLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 40145 a 40145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-38087

TEXTO

Las Juntas generales de socios de "Inmobiliaria e Inversiones para la Docencia, Sociedad Limitada" y de "Sek el Castillo, Sociedad Limitada", ambas domiciliadas en calle Marques de Riscal, 11, planta 5.ª, 28010 Madrid, han acordado el día 20 de diciembre de 2010 la segregación de "Inmobiliaria e Inversiones para la Docencia, Sociedad Limitada", con traspaso en bloque de la unidad económica constituida por el centro de enseñanza denominado "Colegio Sek el Castillo" a "Sek el Castillo, Sociedad Limitada" por su valor razonable de 21.142.759,02 euros. Como consecuencia de la segregación la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un valor nominal de 996.000 euros a una cifra de capital social resultante de 1.000.000 euros, con una prima de creación de 20.145.859,02 euros, mediante la creación de 9.969 participaciones sociales de un valor nominal de 100 euros cada una, totalmente desembolsadas y numeradas del 32 al 10.000, ambos inclusive. La adjudicación de las nuevas participaciones a la sociedad beneficiaria de la segregación tendrá lugar en el acto de la ejecución de la segregación, mediante la elevación a escritura pública del acuerdo de segregación y del acuerdo de aumento de capital en la sociedad beneficiaria de la segregación. Los balances de segregación son los balances de la sociedad segregada, de la unidad económica segregada y de la sociedad beneficiaria de la segregación, cerrados a 30 de junio de 2010. La fecha de eficacia contable de la segregación es 1 de julio de 2010, participando a partir de esta fecha las participaciones de nueva creación en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria de la segregación. No existen en ninguna de las sociedades participantes en la segregación, aportaciones de industria ni prestaciones accesorias ni van a otorgarse compensaciones a los socios de ninguna de las sociedades. No existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital en ninguna de las sociedades participantes en la segregación. No se atribuye ventaja alguna a expertos independientes ni a los administradores de las sociedades participantes en la segregación. No se prevé que la segregación tenga consecuencias sobre el empleo, ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración, ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y de los balances de segregación, y el derecho de los acreedores a oponerse a la segregación en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del último anuncio de segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.- El Secretario, don Guillermo Frühbeck Olmedo.

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