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Documento BORME-C-2010-5201

CINARASA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 5439 a 5440 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-5201

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid. Doña M.ª Isabel Carro Rodríguez, Secretaria Judicial, hago saber que en los autos de referencia con n.º V00 497/09, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-Juez Sr. Javier Yáñez Evangelista. En Madrid, a uno de marzo de 2010.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de doña Soledad Herrera Torres, se presentó escrito solicitando convocatoria judicial de la junta general extraordinaria de accionistas de la mercantil Cinarasa, Sociedad Anónima.

Segundo.- Admitida a trámite la petición se citó a la solicitante y administrador de la sociedad a la comparecencia, legalmente prevenida, que se llevó a efecto con el resultado que es de ver en autos.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Dispone el articulo 101 de la Ley de Sociedades Anónimas que: "1.-Si la Junta General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con audiencia de los administradores, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla. 2.- Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el número de socios a que se refiere el articulo anterior".

La prosperabilidad de la petición entablada con sustento en el precepto citado ha de suponer el control de los requisitos formales establecidos en el precepto, esto es la legitimación derivada de la titularidad del capital social, la existencia de un requerimiento previo dirigido al órgano de administración y la pasividad del mismo ante tal comunicación en orden a la convocatoria de la junta. Requisitos estos que concurren en el presente caso, conforme a la documental aportada y que tampoco resultan controvertidos. Por tanto dada la situación creada en al citada mercantil, es procedente acceder a lo solicitado, pues los mismos en su condición de socios, son titulares de más del cinco por ciento del capital social. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Se admite a trámite la solicitud de convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria de accionistas de la mercantil Cinarasa, Sociedad Anónima, formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Rodriguez Muñoz en nombre y representación de doña Soledad Herrera Torres, a los que se tendra por parte entendiendose con ellos las sucesivas notificaciones y diligencias. Se convoca Junta General Extraordinaria de accionista de la mercantil Cinarasa, Sociedad Anónima, designando como presidente de la Junta a doña Soledad Herrera Torres, y como secretario de la misma a doña África Herrera Torres, con el siguiente orden del día:

Primero.- Designación de presidente y secretario de la Junta.

Segundo.- Cese y nombramiento de administradores con en su caso variación de número de administradores o la forma de administración social del consejo de administración a administrador único o uno o varios administradores solidarios, modificación, en su caso de los estatutos sociales en tal sentido.

Tercero.- Facultades para la elevación a público de los acuerdos adoptados en la Junta.

Cuarto.- Ruegos y preguntas

Quinto.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la propia junta.

Junta que se celebrará en el domicilio social el día 15 de abril de 2010, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, anunciándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia con un mes de antelación al señalado para la celebración de la Junta, por los menos. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán al Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, para que gestione su publicación, debiendo acreditar ante este juzgado haberlo verificado, una vez cumplimentados. Contra el presente Auto cabe recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual deberá de prepararse ante este Tribunal, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Conforme a la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre de 2009, se hace saber a las partes que para la interposición del recurso deberá consignar la suma de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley y Consignaciones del Juzgado cuyo número es 4230 0000 02 seguido del número de procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Yañez Evangelista, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Madrid. Doy fe. Y para que sirva de notificación y citación a las partes interesadas, se expide la presente.

Madrid, 2 de marzo de 2010.- El Secretario.

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