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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales, se hace público que las juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 30 de marzo de 2010, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de "Mengin, Sociedad Anónima", que traspasará, sin extinguirse, un parte de su patrimonio social a favor de la sociedad "
Grupo Montalat, Sociedad Limitada", quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado. En la medida que la sociedad beneficiaria de la escisión no es anónima ni comanditaria por acciones, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no ha sido necesario elaborar un proyecto para llevar a cabo la referida operación al ser aprobada la misma por unanimidad. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 30 de marzo de 2010.- Los Administradores solidarios de "Mengin, Sociedad Anónima", y "Grupo Montalat, Sociedad Limitada", don Agustín Montalat Mallol y don José María Montalat Mallol.
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