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Documento BORME-C-2010-917

TRANSPORTES AUXILIARES INTERURBANOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 965 a 965 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-917

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la LSA, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la expresada sociedad, en su reunión de 23 de diciembre de 2009, adoptó por mayoría y con quórum suficientes el acuerdo de reducir el capital social a cero por compensación de pérdidas, y para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, y la simultánea ampliación del capital hasta el importe de 60.101,21 euros, mediante aportaciones dinerarias, de acuerdo con las siguientes condiciones contempladas en el Informe elaborado por el Administrador único:

1.- El capital se reduce en su totalidad, es decir, en la suma de 480.819,30 euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones representativas del capital social, números 1 a 2.800. Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos carentes de su valor de tales, en el momento en el que culmine la ejecución del simultáneo acuerdo de aumento y reducción de capital, sin que proceda abonar suma alguna a los accionistas. Se hace constar que el acuerdo de reducción de capital afecta por igual a todas las acciones de la sociedad, que han quedado amortizadas.

2.- El aumento de capital se realizará por importe de 60.101,21 euros, con la emisión de 100 acciones nominativas, de 601,0121 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 100, ambos inclusive, consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias efectuadas por los socios. La ampliación se llevará a cabo sin prima de emisión.

3.- Cada accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones en la misma proporción que represente el valor nominal de las acciones que poseía respecto a la totalidad del capital social antes de la ampliación. Los actuales accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la ley les reconoce y podrán ejercitarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si transcurrido este último plazo la ampliación no hubiera quedado suscrita en su totalidad, la parte de capital no desembolsado será ofrecida para su suscripción al resto de socios o a terceros no accionistas interesados, para su libre suscripción en un plazo de diez días.

Madrid, 8 de enero de 2010.- Administrador único, Servicios Socio Sanitarios Generales, S.L.

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