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Documento BORME-C-2011-101

REPUESTOS Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ERTE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
ACCESORIOS HERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 103 a 103 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-101

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que con fecha 28 de diciembre de 2010, las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades Repuestos y Representaciones, S.L., Erte Canarias, S.L. y Accesorios Hernández, S.L., han acordado, después de aprobar como Balance de Fusión de las sociedades participantes en la misma el cerrado a 31 de diciembre de 2009, decidir, por unanimidad, la fusión. Se llevará a cabo mediante la absorción de las sociedades Erte Canarias, S.L., íntegramente participada por Repuestos y Representaciones, S.L. (sociedad absorbente) y que no aumentará capital social al ser titular directamente de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, y Accesorios Hernández, S.L. (sociedad absorbida) por parte de Repuestos y Representaciones, S.L., con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente y con extinción, vía disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo, y de todos los derechos y obligaciones.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada, y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley de modificaciones estructurales. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La Laguna, 29 de diciembre de 2010.- Juan Santiago Hernández Rodríguez, Administrador único de las mercantiles Repuestos y Representaciones, Sociedad Limitada, Erte Canarias, Sociedad Limitada y Accesorios Hernández, Sociedad Limitada.

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