Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2011-102

COLCHONERÍAS ALCALÁ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TELE DESCANSO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)
COLCHONERÍAS ALCALÁ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 104 a 104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-102

TEXTO

Anuncio de Escisión

Se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de "Colchonerías Alcalá, S.L", celebrada con carácter universal el día 15 de Noviembre de 2010, así como la respectiva Junta General de socios de la entidad "Tele Descanso, S.L.", celebrada con carácter universal el mismo día 15 de noviembre de 2.010, han acordado, por unanimidad, la escisión total de la Sociedad "Colchonerías Alcalá, S.L.", mediante su disolución y división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasará en bloque a dos sociedades beneficiarias, una ya existente "Tele Descanso, S.L.", y otra de nueva constitución que haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptará la denominación social de la entidad escindida "Colchonerías Alcalá, S.L.".

El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Asimismo, las Juntas Generales aprobaron los correspondientes balances de escisión, adoptándose como tal los cerrados el día 31 de diciembre de 2.009, considerándose realizadas, a efectos contables, las operaciones de la Sociedad escindida por cuenta de las Sociedades beneficiarias desde el día siguiente al de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de escisión.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Asimismo se hace constar, en cumplimiento del artículo 43 del referido texto legal, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la misma norma.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.- Los Administradores solidarios de las Sociedades "Colchonerías Alcalá, S.L." y "Tele Descanso, S.L.", don Pedro-José Dolado Gil y don Pablo Méndez Collado.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid