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Documento BORME-C-2011-1162

INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 1223 a 1223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-1162

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 3 de enero de 2011, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrar en la sede social de la compañía, Calle Ruiz Perelló, número 15 de Madrid, el día 28 de febrero de 2011, a las 13:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, el día siguiente 1 de marzo de 2011 en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Acuerdo, si procede, de aumento de capital social con creación de nuevas acciones y con cargo a compensación de créditos previa aprobación, si procede del informe de gestión del órgano de administración y mediante nuevas aportaciones. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Segundo.- Acuerdo, si procede, de aumento de capital social con creación de nuevas acciones mediante aportaciones dinerarias de desembolso íntegro e inmediato y con renuncia del derecho de suscripción preferente de determinados accionistas. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

Cuarto.- Delegación de facultades al Consejo de Administración para completar, subsanar, desarrollar, ejecutar y formalizar los acuerdos que adopte la Junta General.

Derecho de Asistencia y Representación El derecho de asistencia podrá ejercitarse según disponen el artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 12 de los Estatutos Sociales. El derecho de representación se ejercitará de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital y con el artículo 13 de los Estatutos Sociales. La delegación se hará precisamente por escrito y será especial para cada Junta, salvo lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital. Derecho de Información Desde la publicación de la convocatoria cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social y obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que se someten a la aprobación de la Junta, según establece el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital; de forma especial el informe del órgano de administración y la certificación del Auditor de Cuentas a que hace referencia el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 3 de enero de 2011.- Don David de Guzmán Samper.

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