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Documento BORME-C-2011-13747

VALMONT IBÉRICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 14737 a 14737 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-13747

TEXTO

Edicto. Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, anuncia: Se convoca judicialmente nueva Junta General Extraordinaria 171/2009 de Valmont Ibérica, S.A., que se celebrará en el domicilio del Notario Don Eduardo González Oviedo, sito en calle Serrano, número 63, 2° D, de Madrid, el próximo día 9 de junio de 2011, a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, convocándose en la forma prevista en el artículo 7 de los Estatutos Sociales; en la cual intervendrán como presidente y secretario los socios designados por los demás concurrentes al inicio de la sesión, y con el siguiente

Orden del día

Primero.- Situación del órgano de administración. Nombramiento, renovación y/o cese, en su caso, del Consejo de Administración.

Segundo.- Disolución de la sociedad. Nombramiento de Liquidador Único. Liquidación de la sociedad aprobando, en su caso, el balance final de liquidación, la determinación de la cuota de liquidación y la propuesta de reparto, así como adoptando los acuerdos complementarios. Otorgamiento de facultades.

Tercero.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión.

Los socios podrán examinar/solicitar la entrega o envío gratuito del informe justificativo de los acuerdos propuestos y, en general, solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésa perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Madrid, 4 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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