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Documento BORME-C-2011-15307

RADIO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA
CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS (COPE)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 16454 a 16455 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-15307

TEXTO

Junta General Ordinaria El Consejo de Administración de "Radio Popular, Sociedad Anónima - Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE)", en su reunión del día 27 de abril de 2011, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria el día 17 de junio de 2011, a las trece horas, en la sede de la Cadena COPE, calle Alfonso XI, número 4, de Madrid, al objeto de deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del Ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), e Informe de Gestión de la Sociedad y de su Grupo Consolidado correspondientes al ejercicio 2010.

Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2010.

Tercero.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2010.

Cuarto.- Nombramiento de Administradores previa determinación, en su caso, del número de miembros del Consejo de Administración y remuneración de Consejeros.

Quinto.- Reelección del Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado.

Sexto.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dejando sin efecto la anterior autorización acordada por la Junta General el día 18 de junio de 2010.

Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para que, dentro del plazo maxímo de cinco años y si lo estima conveniente, pueda aumentar el capital social hasta la mitad del capital actual, en una o varias veces y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, dando nueva redacción al artículo 6 y concordantes de los Estatutos Sociales, dejando sin efecto la anterior autorización acordada por la Junta General el día 18 de junio de 2010.

Octavo.- Delegación de facultades para efectuar el preceptivo depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta, con facultades expresas para, en su caso, completar, subsanar, aclarar o armonizar cualesquiera de los referidos acuerdos, conforme a la calificación verbal o escrita, del Registrador Mercantil, hasta lograr su incorporación al referido Registro.

Noveno.- Ruegos y preguntas.

Décimo.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión.

Los señores accionistas podrán examinar, en el domicilio social, o bien obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, los documentos que contienen la Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el Informe de los Auditores de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado, así como el texto íntegro y el informe de los Administradores sobre la propuesta de aumento de capital autorizada. Están legitimados para asistir a la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, todos los accionistas titulares de acciones que las tengan inscritas en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para la Junta, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 187 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Madrid, 10 de mayo de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración, don Jenaro González del Yerro Valdés.

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