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Documento BORME-C-2011-1544

ATALANTA PATRIMONIOS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ATALANTA TELEVISIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 1618 a 1618 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-1544

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad "Atalanta Patrimonios, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 12 de enero de 2011, se adoptó por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial de la sociedad, subsistiendo sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de audiovisuales y traspasando el bloque y a título de sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, que constituye una unidad económica autónoma, a favor de la sociedad beneficiaria de la escisión, que se creará en el mismo acto de escisión, denominada "Atalanta Televisión, Sociedad Limitada en Constitución", y que tendrá como socios íntegra y exclusivamente los mismos socios, y en la misma proporción, que titulan las participaciones sociales en que se divide el capital social de "Atalanta Patrimonios, S.L.", que han acordado unánimemente esta escisión sobre la base del texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión; todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial por aportación, suscrito por los Administradores de "Atalanta Patrimonios, S.L.", y que ratificará el órgano de administración de la sociedad beneficiaria en el mismo momento de la constitución y escisión.

Los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en los términos previstos durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Barcelona, 12 de enero de 2011.- Los Administradores solidarios de "Atalanta Patrimonios, S.L.", sociedad parcialmente escindida, Josep Graells March y Borja García-Nieto Portabella.

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