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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 25 de enero de 2011, la Junta General de Socios de Nalco Española, Sociedad Limitada (Sociedad Segregada) y el socio único común de Nalco Española Services, Sociedad Limitada Unipersonal - (Sociedad Beneficiaria I) y Nalco Española Manufacturing, Sociedad Limitada Unipersonal - (Sociedad Beneficiaria II), han aprobado la segregación de la Sociedad Segregada mediante la separación y traspaso en bloque de (i) la totalidad de activos y pasivos afectos exclusivamente al negocio de prestación de servicios técnicos y centrales compartidos, a favor de la Sociedad Beneficiaria I, y (ii) la totalidad de activos y pasivos afectos exclusivamente al negocio de fabricación, a favor de la Sociedad Beneficiaria II, sin que la Sociedad Segregada se extinga como consecuencia de la segregación.
Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos/decisiones de segregación adoptados y los balances de segregación de la Sociedad Segregada, la Sociedad Beneficiaria I y la Sociedad Beneficiaria II, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la segregación. Del mismo modo se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos/decisiones de segregación.
Barcelona, 25 de enero de 2011.- Don Ignacio Gallostra Isern, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Nalco Española, Sociedad Limitada; don Jaume Sitges Estrada, Administrador Único de Nalco Española Services, Sociedad Limitada Unipersonal; don Víctor José López Pérez, Administrador Único de Nalco Española Manufacturing, Sociedad Limitada Unipersonal.
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