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Documento BORME-C-2011-17057

MUTUAL MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES,
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA
MUTUAL LAUDIS, MUTUALIDAD
DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 18397 a 18397 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-17057

TEXTO

Anuncio de fusión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificado por el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio y del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Asambleas Generales de "Mutual Laudis MPS, a Prima Fixa", con domicilio en Tapinería, 10 (08002 Barcelona), y "Mutual Médica de Cataluña y Baleares, MPS a prima Fija", con domicilio en Via Laietana, 31 (08003 Barcelona), celebradas, respectivamente, los días 11 de mayo de 2010 y 15 de junio de 2010 debidamente convocadas, han acordado lo siguiente: 1) la fusión de las dos Entidades mediante la absorción de la primera de ellas por parte de la segunda; 2) la Entidad absorbente, "Mutual Médica de Cataluña y Baleares MPS a prima fija", mantendrá su personalidad jurídica, mientras que "Mutual Laudis, MPS a prima fija", se disolverá, sin liquidación, integrándose en la primera; 3) el traspaso en bloque del patrimonio, del conjunto de derechos y obligaciones, así como de las posiciones jurídicas, de la Entidad absorbida y la Entidad absorbente, de manera que ésta se subrogará en la posición de la absorbida, con continuidad en las respectivas relaciones jurídicas. La fecha de efectos de la fusión, condicionada a la preceptiva autorización administrativa, es la del día 1 de enero de 2011 a partir de la cual todas las operaciones efectuadas por la Entidad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la Entidad absorbente.

De acuerdo con lo establecido en la normativa citada, se concede el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, para que los asociados y las asociadas disidentes y los/las no asistentes a las Asambleas Generales mencionadas se adhieran al acuerdo de fusión, al tiempo que se hace constar el derecho de todos los mutualistas y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos y balances de fusión, y, a los acreedores, a oponerse al acuerdo, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se comunica también que dicha fusión está sometida a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 44 (CP 28046), órgano administrativo al que corresponde autorizar este proceso. Dicho proceso fue autorizado el 23/12/2010 por la Orden Ministerial EHA/357172010, de 23 de diciembre (BOE 10/02/2011).

Barcelona, 27 de abril de 2011.- Por Mutal Médica (Absorbente), Dr. Pedro-Nolasco Acarín Tusell, Presidente.-Por Mutual Laudis (Absorbida), Dr. Alejandro Darnell Tey, Presidente.

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