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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el 16 de mayo de 2011, el accionista único de Recreativos Franco, Sociedad Anónima Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta General de Accionistas y el accionista único de Carpintería JF, Sociedad Anónima Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta General de Accionistas, acordaron, en sendos acuerdos, la fusión por absorción de Carpintería JF, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbida) por Recreativos Franco, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente). La fusión se ha aprobado por el accionista de la sociedad absorbida, pese a ser de aplicación lo previsto en el artículo 49.1.4º de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Asiste a los accionistas, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo asiste a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Madrid, 16 de mayo de 2011.- Don Jesús Franco Muñoz, Administrador Solidario de Carpintería JF, Sociedad Anónima Unipersonal y representante persona física de Hispano Chilenos, Sociedad Limitada, Administrador único de Recreativos Franco, Sociedad Anónima Unipersonal.
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