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Documento BORME-C-2011-190

A.R.P. ARQUITECTURA Y PROMOCIONES PALAFITO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 202 a 202 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-190

TEXTO

Ejercicio del derecho de asunción preferente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes, se informa que la Junta General de la Sociedad, celebrada el día 30 de junio de 2010, acordó ampliar el capital social de la Compañía en 180.600 euros, mediante la creación de 30.000 nuevas participaciones sociales, numeradas de la 6.001 a la 36.000 ambas inclusive, de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas.

Los socios, en aplicación de su derecho de adquisición preferente, tendrán derecho a asumir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean en la actualidad. Los socios que deseen hacer uso de este derecho, deberán manifestarlo a la Sociedad, por escrito, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de la oferta de asunción de nuevas participaciones como consecuencia de la ampliación de capital.

Para hacer efectiva la suscripción de las participaciones adquiridas a través del ejercicio de ese derecho de suscripción preferente, es necesario que los socios que concurran a la ampliación desembolsen en el plazo indicado el 100% del valor nominal de las participaciones que suscriban, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la Sociedad, abierta en la Caja de Arquitectos con el número: 3183 2800 15 00 00920514.

Una vez realizado el ingreso, deberá presentarse el resguardo acreditativo del mismo en el domicilio social.

Si terminase el plazo fijado para el ejercicio del derecho de suscripción preferente sin que se hubiesen suscrito todas las nuevas participaciones, los socios que sí hubiesen ejercitado su derecho podrán suscribir las que queden pendientes, en un plazo de 15 días a contar desde la notificación que en tal sentido les realice la Sociedad, mediante el desembolso del 100% de su valor en cualquiera de las cuentas de la Sociedad.

En el supuesto de que alguno, varios o todos los socios no hicieran uso o no completaran su derecho a asumir las nuevas participaciones, no alcanzándose la suscripción de todas ellas en el plazo indicado, el aumento de capital se producirá en la cuantía finalmente alcanzada.

Madrid, 23 de noviembre de 2010.- El Administrador Único, Joaquín Bascuñana Gil.

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