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Las Juntas generales de socios de "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita" y de "Grupo Rathscheck Pizarras, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita", ambas domiciliadas en Polígono "A Raña", Calle 4, número 147, 32300 El Barco de Valdeorras (Orense), han acordado el día 12 de mayo de 2011, por unanimidad su fusión, mediante la absorción por "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita" de "Grupo Rathscheck Pizarras, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita", que se extinguirá, transmitiendo su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente por su valor real de 34.395.684,75 euros. Los balances de fusión de las sociedades participantes en la fusión, serán sus balances respectivos del último ejercicio social, cerrados a 31 de diciembre de 2010, con modificación de valoraciones en atención a las modificaciones importantes del valor razonable, que no aparezcan en los asientos contables. Ninguna de las 23.493 participaciones de la sociedad absorbida es propiedad de la sociedad absorbente, siendo objeto de canje en la fusión todas las participaciones de la sociedad absorbida. La sociedad absorbida es titular de 2.497 participaciones sociales de la sociedad absorbente, que serán adquiridas por ésta última en la fusión como participaciones propias. De estas participaciones, 1.387 participaciones serán entregadas a los socios de la sociedad absorbida en canje de las 23.493 participaciones de la sociedad absorbida, entregadas por éstos. Las restantes 1.110 participaciones sociales de la sociedad absorbente serán amortizadas mediante una reducción de capital social, de su actual importe de 68.719,98 euros, en 30.536,10 euros, a una cifra resultante de 38.183,88 euros. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. Los titulares de las participaciones de la sociedad absorbente, entregadas en canje, tendrán el derecho a participar en las ganancias sociales que se produzcan a partir del día 1 de Enero de 2011. No se ha producido aportación de industria ni prestación accesoria alguna en la sociedad absorbida. En la sociedad absorbente no se otorgan derechos a tenedores de derechos especiales o de títulos distintos de los representativos del capital, ni se atribuyen ventajas a los Administradores de las sociedades que se fusionan. No intervienen expertos independientes en la fusión, conforme a lo establecido en el artículo 42 Ley 3/03.04.2009. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo, ni que se produzca un impacto de género en los órganos de administración, ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. La fusión se realizará al amparo del régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 Ley 3/03.04.2009.
El Barco de Valdeorras (Orense), 12 de mayo de 2011.- El Secretario, don Guillermo Frühbeck Olmedo.
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