Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de Kinetics, S.A. y por Decisiones del Accionista Único de E97 Euroderm, S.A.U., ambas de 12 de mayo 2011, se acordó la fusión de estas sociedades consistente en la absorción por Kinetics S.A. de E97 Euroderm, S.A.U., lo que implica la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades que se fusionan y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 12 de abril de 2011. Por la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de Kinetics, S.A. y por Decisiones del Accionista Único de E97 Euroderm, S.A.U. de 12 de mayo de 2011, se aprobó como Balances de Fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2010 por cada sociedad.
Se deja constancia de que: (a) la sociedad absorbente es dueña de todas las acciones representativas del capital social de la sociedad absorbida y, por tanto, no procede el aumento de capital, ni la emisión de nuevas acciones de la sociedad absorbente, ya que el patrimonio de E97 Euroderm, S.A.U. se incorporará en el Kinetics, S.A., teniendo como contrapartida la cuenta representativa de aquella inversión; por tanto, no habrá canje de acciones, ni compensación complementaria en dinero; (b) no se efectuará modificación estatutaria alguna en Kinetics, S.A., sociedad resultante de la fusión. Dicha sociedad continuará estando administrada por su actual Administrador Único, doña María Elena Beatriz Vallazza Cavicchia; (c) la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2011; (d) no existirán en Kinetics, S.A., titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales, distintos de los que concede la cualidad de accionista; (e) no habrá ninguna ventaja atribuible a esta sociedad absorbente, ni a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades que se fusionan. Todas estas circunstancias se ajustan al Proyecto Común de Fusión citado.
Según los artículos 43 y 44 de la citada Ley, se hace constar:
1.- El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por dicha Junta Generales Ordinaria y Universal de Kinetics, S.A. y dicho Accionista Único de E97 Euroderm, S.A.U. y del Balance de Fusión de dichas sociedades.
2.- El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada sociedad que se fusiona durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de dicha Ley.
Madrid, 12 de mayo de 2011.- Administrador Único de Kinetics, S.A. y de E97 Euroderm, S.A.U., doña María Elena Beatriz Vallazza Cavicchia.
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