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Documento BORME-C-2011-2098

FAMYRUI INVESTMENT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VALPALOMERO Y RUISO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 2179 a 2179 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-2098

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Famyrui Investment, S.L., celebrada el día veintiuno de diciembre de 2010, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad por el que se segrega en bloque la actividad de tenencia y arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a una sociedad beneficiaria de nueva constitución denominada Valpalomero y Ruiso, S.L. (sociedad beneficiaria). De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

No procede la aprobación de proyecto, ni Balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por no ser la sociedad beneficiaria anónima ni comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la sociedad Famyrui Investment, S.L. y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene un balance pro forma que recoge los Activos y Pasivos de la actividad escindida, Balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión parcial está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2000, de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Famyrui Investment, S.L. a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a dicha escisión en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.- Administrador.

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